miércoles, 30 de marzo de 2011

FACTURA


FACTURA
El Código de comercio colombiano, en el artículo 772 define la factura como:
“Factura cambiaria de compraventa es un título valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.
No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador”.

TIPOS DE FACTURA
Se distinguirán dos tipos de factura: (a) la factura de los comerciantes [o simplemente factura comercial] y (b) la factura de venta [o simplemente factura tributaria]. La factura de los comerciantes será título valor y servirá para soportar los efectos que ha determinado la Ley 1231 de 2008, es decir, podrá ser endosada y negociada con empresas especializadas en compra de cartera y podrá ser cobrada coactivamente mediante proceso ejecutivo. No así con la factura tributaria que deberá ser emitida por los no comerciantes, en cumplimiento de su deber formal impositivo, sin que dicho documento pueda tomar la calidad de título valor.

CARACTERISTICAS O PARTES DE LA FACTURA
Requisitos de la factura.
Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda constituir un titulo valor, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:
Código de comercio, Art. 774.
“La factura cambiaria de compraventa deberá contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:
1.         La mención de ser “factura cambiaria de compraventa”;
2.       El número de orden del título;
3.       El nombre y domicilio del comprador;
4.       La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material;
5.       El precio unitario y el valor total de las mismas, y
6.       La expresión en letras y sitio visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.

La omisión de cualquiera de estos requisitos no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título-valor”.


Código de comercio, Art. 621.
“Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:
1.         La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2.       La firma de quien lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega”.

Para efectos tributarios, la factura debe contener mínimo los siguientes requisitos:
Estatuto tributario, Art. 617. “Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a.       Estar denominada expresamente como factura de venta.
b.       Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c.       Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d.       Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e.       Fecha de su expedición.
f.         Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g.       Valor total de la operación.
h.       El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i.         Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

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